D. Justo Ramón, padre de Santiago Ramón y Cajal, ocupó la plaza de Cirujano de Luna durante algunos meses del año 1856. Algunos datos acerca de esta estancia se pueden obtener de 3 actas de plenos del Ayuntamiento de Luna.
En sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Luna, celebrada el 28 de marzo de 1856, siendo alcalde de la villa D. Domingo Mayoral, se decide otorgar por unanimidad la plaza de cirujano -de entre dos candidatos que la solicitaban- a D. Justo Ramón. La plaza, de cirugía mayor y menor, se concede con barbería, y una dotación anual de 6.000 reales.
A los pocos días, concretamente el 6 de abril, se celebra un pleno extraordinario, presidido igualmente por el alcalde D. Domingo Mayoral, en la que se señala que se ha concedido la conducta de cirugía de la villa de Luna a D. Justo Ramón por un periodo de algo más de 3 años.
1º Que la conducta de Cirujano de esta Villa de D. Justo ramón se hace y otorga desde el día de hoy[6 de abril de 1865 hasta el día de Sn. Miguel de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve y cantidad en el tiempo que media desde esta fecha o toma de posesión hasta Sn. Miguel de este año aprorrata de los Seis mil (reales) que gozará anuales en lo inscrito, con la obligación de ejercer la cirugía mayor he inferior, proporcionándose al efecto los mancebos necesarios pagadas las respectivas asignaciones en dinero por el Ayuntº en Sn. Miguel de Setiembre de cada año.
2º Será obligación del expresado rasurar a los vecinos que lo soliciten o exijan en sus propias casas, pagando haya en ella una o más barba la cantidad de
3º Que si visitando algún enfermo éste se hallara con algún accidente para el que hubiere de intervenir el médico, no deberá aplicarle remedio alguno sin consultar con éste y ambos de acuerdo lo efectuaran.
4º Que (el ) Ramón aplicará a los enfermos todos los remedios correspondientes a su profesión, tanto de unturas, emplastos, sanguijuelas, etc.
5º Tendrá los mancebos necesarios a satisfacción del Ayuntamiento, y tanto (el) Ramón como aquél estarán puntuales a la rasura y demás de los vecinos, siempre que lo pidan éstos, bien sea en su casa como fuera de ella
6º Que siempre que haya que salir de la población deberá pedir licencia al Ayuntº y caso de concederla dejará persona encargada para hacer la visita.
7º Que los días festivos deberán estar tanto (el) Ramón como el mancebo en casa para la rasura de los vecinos que concurran a ella.
8º Y últimamente que no podrá despedirse al profesor sin que hayan precedido las quejas fundadas y justificadas contra el mismo, haciéndoselas saber a dicho Profesor luego que se verifiquen.
La estancia de la familia Ramón en Luna fue menor de lo previsto, pues en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de 19 de octubre de 1856 se menciona el "oficio que ha pasado D. Justo Ramón Cirujano de esta Villa, despidiéndose de la conducta de la misma en fin del mes actual, por haberse contratado con el pueblo de Valpalmas" Así pues, la estancia como Cirujano de D. Justo Ramón en la Villa de Luna se prolongó por un periodo de unos 6 meses.
autor del artículo: Juan Ignacio Sáez Castán
fecha de publicación: 05 de noviembre de 2005
fuente de información: archivo municipal